allowing 90% of tax exemption for people who have over staid their tourist visa and are in an illegal situation.
Governmental
Agreement number 104-2016Guatemala,
May 27, 2016
THE PRESIDENT OF THE
REPUBLIC
CONSIDERING:That
is constitutional role of the President of the Republic exonerate fines to
those who have undergone the punishment for acts or omissions in the
administrative order. Accordingly, it is considered appropriate to issue the
temporary provision allowing foreigners to solve their situation before the
immigration authorities of Guatemala, exempting them partially fine incurred for
such an offense, which will regularize the migratory situation in which they are.
CONSIDERING:There
are foreigners who have been punished for excess authorized stay within the
Guatemalan territory, and who for various reasons have not paid fines that were
imposed by the Directorate General of Immigration, Ministry of Interior, in accordance
with the regulations with Migration Act and Regulations.
SO:In exercise of
the functions under Articles 154 and 183, paragraph e), q) and r) of the
Constitution of the Republic of Guatemala.
AGREES:
ARTICLE 1.
Exemption from Fines.During the term of this Agreement, temporary authorized
and specifically to the General Director
of Immigration, the Ministry of Interior to that request, and as provided in
this Agreement, proceed to exonerate ninety percent (90% ) of fines they
incurred for days in excess of authorized stay in the territory of the Republic
of Guatemala in accordance with regulated in Article 109 of Decree No. 95-98 of
Congress, Law on Migration and based in articles 94 and 95 of Government
Agreement 529-99, dated July 20, 1999, Regulation of the Migration Act.
ARTICLE 2. Subjects
of exoneration.the exemption provided for shall be eligible under this
Agreement, interested parties who voluntarily submit to the General Director of Migration to regularize
their status and authorization to continue his stay in the country and meet the
sanction imposed after application of the exemption.
ARTICLE 3. Proof.The General Director of
Immigration must provide proof of payment authorized by the Controller General
of Accounts, stating the receipt of the fine imposed by the exemption which
this article refers to.
ARTICLE 4. Applications.Applications
submitted or submitted during the term of this Agreement to the Presidency of
the Republic, for full or partial exemption from fines under Article 183,
paragraph r) of the Constitution of the Republic, related to fines for excess
of authorized stay, is to have been approved the percentage indicated, and the
interested parties arrogate to the General Director of Immigration, for the
implementation of this Agreement.For those interested not pay the percentage of
the fine, during the term of this agreement, the exemption is void.
ARTICLE 5. Applicability.This Agreement is
not applicable on any fines already paid the person concerned.
ARTICLE 6. Term.This Agreement shall take
effect the day following its publication in the Journal of Central America and
will be valid for one year.
JIMMY CABRERA MORALES
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 104-2016
Guatemala, 27 de mayo de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es función constitucional del Presidente de la República exonerar multas a quienes han sido objeto de esa sanción por actos u omisiones en el orden administrativo. En consecuencia, se estima conveniente emitir la disposición temporal que permita a los extranjeros solventar su situación ante la autoridad migratoria de Guatemala, exonerándoles de forma parcial la multa en que hayan incurrido portal infracción, con lo que regularizarán la situación migratoria en que se encuentren.
CONSIDERANDO:
Que hay extranjeros que han sido sancionados por exceso de permanencia autorizada dentro del territorio guatemalteco, y que por diversas razones no han pagado las multas que se les ha impuesto por la Dirección General de Migración del Ministerio de Gobernación, de conformidad con lo regulado con la Ley de Migración y su Reglamento.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 154 y 183, inciso e), q) y r) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
ACUERDA:
ARTICULO 1. Exoneración de Multas.
Durante la vigencia de este Acuerdo, se autoriza temporal y expresamente a la Dirección General de Migración, del Ministerio de Gobernación para que a solicitud del interesado, y conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, proceda a exonerar el noventa por ciento (90%) de multas, en que hayan incurrido por los días en exceso de permanencia autorizada en territorio de la República de Guatemala de conformidad con lo regulado en el artículo 109 del Decreto número 95-98 del Congreso de la República, Ley de Migración y con fundamento en los artículos 94 y 95 del Acuerdo Gubernativo 529-99, de fecha 20 de julio de 1999, Reglamento de la Ley de Migración.
ARTICULO 2. Sujetos de la Exoneración.
Podrán acogerse a la exoneración dispuesta en el presente Acuerdo, los interesados que voluntariamente se presenten ante la Dirección General de Migración a regularizar su situación y autorización para continuar su permanencia en el país y cumplir con la sanción impuesta, una vez aplicada la exoneración.
ARTICULO 3. Comprobante.
La Dirección General de Migración deberá entregar el comprobante de pago, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el que conste el recibo de la multa impuesta con la exoneración a que se refiere el presente artículo.
ARTICULO 4. De las Solicitudes.
Las solicitudes presentadas o que se presenten durante la vigencia de este Acuerdo ante la Presidencia de la República, para obtener exoneración total o parcial de multas conforme al artículo 183, inciso r), de la Constitución Política de la República, relacionadas a las multas por exceso de permanencia autorizada, se tendrán por aprobadas en el porcentaje señalado, debiendo los interesados avocarse a la Dirección General de Migración, para la aplicación del presente Acuerdo.
En el caso que los interesados no paguen el porcentaje de la multa, durante la vigencia del presente acuerdo, la exoneración queda sin efecto.
ARTICULO 5. Aplicabilidad.
El Presente acuerdo no es aplicable sobre las multas que ya hubiere pagado el interesado.
ARTICULO 6. Vigencia.
El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América y tendrá vigencia de un año.
COMUNÍQUESE,
JIMMY MORALES CABRERA
ANAMARÍA DIEGUEZ
VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADA DEL DESPACHO
FRANCISCO MANUEL RIVAS LARA
MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CARLOS ADOLFO MARTÍNEZ GULARTE
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Guatemala, 27 de mayo de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es función constitucional del Presidente de la República exonerar multas a quienes han sido objeto de esa sanción por actos u omisiones en el orden administrativo. En consecuencia, se estima conveniente emitir la disposición temporal que permita a los extranjeros solventar su situación ante la autoridad migratoria de Guatemala, exonerándoles de forma parcial la multa en que hayan incurrido portal infracción, con lo que regularizarán la situación migratoria en que se encuentren.
CONSIDERANDO:
Que hay extranjeros que han sido sancionados por exceso de permanencia autorizada dentro del territorio guatemalteco, y que por diversas razones no han pagado las multas que se les ha impuesto por la Dirección General de Migración del Ministerio de Gobernación, de conformidad con lo regulado con la Ley de Migración y su Reglamento.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 154 y 183, inciso e), q) y r) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
ACUERDA:
ARTICULO 1. Exoneración de Multas.
Durante la vigencia de este Acuerdo, se autoriza temporal y expresamente a la Dirección General de Migración, del Ministerio de Gobernación para que a solicitud del interesado, y conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, proceda a exonerar el noventa por ciento (90%) de multas, en que hayan incurrido por los días en exceso de permanencia autorizada en territorio de la República de Guatemala de conformidad con lo regulado en el artículo 109 del Decreto número 95-98 del Congreso de la República, Ley de Migración y con fundamento en los artículos 94 y 95 del Acuerdo Gubernativo 529-99, de fecha 20 de julio de 1999, Reglamento de la Ley de Migración.
ARTICULO 2. Sujetos de la Exoneración.
Podrán acogerse a la exoneración dispuesta en el presente Acuerdo, los interesados que voluntariamente se presenten ante la Dirección General de Migración a regularizar su situación y autorización para continuar su permanencia en el país y cumplir con la sanción impuesta, una vez aplicada la exoneración.
ARTICULO 3. Comprobante.
La Dirección General de Migración deberá entregar el comprobante de pago, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el que conste el recibo de la multa impuesta con la exoneración a que se refiere el presente artículo.
ARTICULO 4. De las Solicitudes.
Las solicitudes presentadas o que se presenten durante la vigencia de este Acuerdo ante la Presidencia de la República, para obtener exoneración total o parcial de multas conforme al artículo 183, inciso r), de la Constitución Política de la República, relacionadas a las multas por exceso de permanencia autorizada, se tendrán por aprobadas en el porcentaje señalado, debiendo los interesados avocarse a la Dirección General de Migración, para la aplicación del presente Acuerdo.
En el caso que los interesados no paguen el porcentaje de la multa, durante la vigencia del presente acuerdo, la exoneración queda sin efecto.
ARTICULO 5. Aplicabilidad.
El Presente acuerdo no es aplicable sobre las multas que ya hubiere pagado el interesado.
ARTICULO 6. Vigencia.
El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América y tendrá vigencia de un año.
COMUNÍQUESE,
JIMMY MORALES CABRERA
ANAMARÍA DIEGUEZ
VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
ENCARGADA DEL DESPACHO
FRANCISCO MANUEL RIVAS LARA
MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CARLOS ADOLFO MARTÍNEZ GULARTE
SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA